Accidente Laboral en Molino: Empleador Responsable según Sentencia de la Corte.

por | Oct 23, 2023 | Accidentes de trabajo | 0 Comentarios

SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL No. 4,
SL1979 (95603) DEL 08 DE AGOSTO DE 2023. MAGISTRADO PONENTE: OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA.

Auxiliar de planta cuya función era acondicionar el trigo que se va a moler en el molino, desaparece de repente de su puesto de trabajo. Un día después su cuerpo es encontrado, al haber sido sepultado por trigo a granel, falleciendo por asfixia mecánica, sepultamiento y lesiones traumáticas en diferentes partes de su cuerpo al caer en el depósito de trigo en octubre de 2018. El suceso es reconocido por la ARL como de origen laboral. Los hermanos del trabajador solicitan se declare la culpa del empleador y en consecuencia se le condene a pagar la indemnización integral de perjuicios.

El informe del accidente, refirió factores personales (como el criterio errado en el juicio, exceso de confianza y práctica inadecuada) y de trabajo (la supervisión y liderazgo deficiente, ingeniería inadecuada, selección inadecuada de controles y seguridades, fallas en la evaluación de necesidades y riesgos y estándares deficientes de trabajo), que conllevaron el acto inseguro de ingresar a áreas restringidas sin autorización, y condiciones inseguras por métodos o procedimientos de por sí peligrosos, que dieron como consecuencia, el fatal evento.

En primera instancia, se declara la culpa suficientemente comprobada de la demandada y ordena a pagar por perjuicios morales a los seis (6) hermanos del trabajador, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno. El tribunal en segunda instancia aumenta el valor de la condena a 20 salarios. La Corte confirma la decisión.

Consideraciones:

Los actos inseguros o imprudentes que pudo cometer el trabajador, no eximen al empleador de su culpa, ni tampoco conducen a que se disminuya la indemnización plena de perjuicios, pues el empleador faltó a sus deberes o controles, en aras de evitar o prevenir accidentes laborales.

Para el momento del accidente, la empresa demandada en su matriz de peligros, reglamentos y planes no establecía como peligrosa el área de depósito al contar con ponderación muy baja. Además, no contenía los factores de riesgo locativos por trabajo en espacios confinados y superficies deslizantes, para las áreas de bodega de trigo (piscina) y silos.

El área donde acaeció el siniestro (piscina de trigo) no contaba con algún tipo de señal o alerta que indicara estar frente a una zona de peligro o la existencia del peligro por sepultamiento.

El empleador omitió el cumplimiento cabal de sus deberes genéricos, es decir, aquellos vinculados a las obligaciones de prevención, pues no se observaron medidas efectivas de protección y prevención de los riesgos laborales, para identificar, conocer, evaluar y controlar los presentes en espacios confinados y superficies deslizantes para las áreas de bodega de trigo (piscina) y silos, así como sepultamiento; y además, que el control de medio hubiera sido efectivo, ya que no se avizoró una suficiente supervisión del ambiente de trabajo, hasta el punto que la empresa no contaba con señalización adecuada en el lugar donde ocurrió el accidente, y lo único que limitaba el acceso del causante al área del siniestro, era un candado que estaba a su disposición.

Los argumentos de la empresa relativos a que el trabajador había asistido a varias capacitaciones sobre cuidado y prevención de la accidentalidad en el trabajo, y que tenía más de 20 años de experiencia para conocer las condiciones laborales, y las instalaciones de la empresa, no tienen la virtud de desdibujar la falta de diligencia por parte del empleador, en el cumplimiento de sus deberes.

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