Ajustes de la Superintendencia de transporte al Proceso de Verificación y Seguimiento de los PESV

por | Ago 17, 2023 | Accidentes de trabajo | 0 Comentarios

PROCESO PARA LA VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PESV

El pasado 24 de julio del año en curso, la Superintendencia de Transporte emitió la Resolución 5178 de 2023 (publicada en el diario oficial del 28 de julio de 2023), mediante la cual se adiciona el título VI denominado “Proceso Institucional para la verificación y seguimiento de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial – PI/PESV” a la Circular Única de Infraestructura y Transporte de 2021. Su objetivo consiste en consolidar las etapas y procedimientos a través de los cuales la Superintendencia recogerá información y documentación para analizar, verificar y rastrear los PESV adoptados por los sujetos obligados.

Los sujetos obligados son las personas naturales y jurídicas vigiladas por la Superintendencia de Transporte, que son: 1) los prestadores de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, especial, pasajeros por carretera y mixto; 2) operadores de infraestructura de transporte terrestre, portuaria y aeroportuaria; 3) operadores de servicios conexos al transporte (como pesajes, peajes); 4) organismos de tránsito, municipios y departamentos; 5) organismos de apoyo al tránsito (Centros de Reconocimiento de Conductores -CRC-, Centro de Enseñanza Automovilística -CEA-, Centro de Diagnóstico Automotor -CDA-, y Centros Integrales de Atención -CIA-).

El proceso se llevará a cabo en dos etapas: 1) autogestión y preparación de información y documentación a reportarse periódicamente a través del sistema de información, seguimiento e implementación del PESV (SISI/PESV); 2) análisis de la información reportada y verificación de la Superintendencia de la implementación, actualización y seguimiento del PESV. Todo lo cual se llevará a cabo conforme lo estipulado en la presente resolución y su anexo técnico.

Los periodos de reportes serán los siguientes:

Reporte Descripción  Período o tiempo de reporte
Formulario 1 Contienen la información del diseño e implementación del PESV o su actualización. 1 de agosto – 14 de septiembre de 2023
Formulario 2 Indicadores mensuales, trimestrales y anuales (ver numeral 2.1. del anexo). Siniestros viales, administrativos (actividades programadas y ejecutadas del plan de trabajo del PESV, capacitaciones programadas y ejecutadas en seguridad vial), funcionamiento (horas laboradas, desplazamientos laborales), vehículos (inspección, mantenimiento). Máximo el 10° día hábil del mes siguiente al vencimiento del período.
Indicadores acumulados en cada anualidad (ver numeral 2.1. del anexo). Máximo el 10° día hábil del mes de enero de cada año.
Evidencias Cargue de evidencias según lo indica el numeral 2.2. del anexo de la norma. Siniestros viales, administrativa, funcionamiento, vehículos. Máximo el 10° día hábil del mes siguiente al vencimiento del período.

 

La Superintendencia recuerda que, en el marco de la segunda etapa, podrá requerir información adicional, efectuar visitas de verificación remotas, documentales o en sitio. Así mismo, que, en cualquier etapa podrá adelantar las actuaciones administrativas y sancionatorias en contra de los sujetos obligados y demás actores que incumplan los parámetros legales vigente. Ver normatividad.

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