Caso de Análisis: Accidente de descarga eléctrica a un trabajador que no es eléctrico.

por | Abr 15, 2024 | Accidentes de trabajo | 0 Comentarios

SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL No. 4,
SL249 (98910) DEL 20 DE FEBRERO DE 2024. MAGISTRADA PONENTE: ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA.

Trabajador cortador de textiles fallece en julio de 2016, mientras ayudaba a un tercero contratista que adelantaba reformas locativas en el lugar, al manipular una teja plástica, que hizo contacto con una cuerda eléctrica de alta tensión, lo que generó una descarga que produjo su muerte.

El empleador -persona natural- señaló que el evento ocurrió por culpa del mismo trabajador, toda vez que abandonó su oficio como cortador, para prestar ayuda al contratista, sin que nadie se lo solicitara.

En primera instancia, se declaró la responsabilidad del empleador y se le condenó al pago de perjuicios materiales e inmateriales por culpa en el evento a favor de la familia del trabajador. Decisión que confirmó el Tribunal en segunda instancia. La Corte confirma la decisión, así:

El empleador es responsable, en tanto creó un riesgo para sus colaboradores, al efectuar unas reparaciones a través de un tercero, sin implementar las condiciones necesarias para velar por la vida y la integridad de quienes estaban en el lugar. No desplegó su deber de vigilancia y control sobre las reformas locativas que adelantó el tercero, en tanto, las ejecutó de forma improvisada, sin contar con ayudas mecánicas o elementos de protección que permitieran subir el material necesario de manera segura. Tampoco la zona estaba demarcada con señales de cuidado para prevenir la circulación, expresamente no se ordenó al trabajador mantenerse ajeno a la obra.

En la compañía existía un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, pero en él no se contempló el riesgo eléctrico ni un protocolo de seguridad para la ejecución de reformas.

Los empleadores por regla general, son responsables por los daños causados por sus trabajadores, dependientes, representantes o incluso por los contratistas, pues ni siquiera en esos casos se elimina el deber de cuidado y vigilancia que aquellos les asiste como garantes.

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