Caso de aprendiz del Sena: Sentencia Corte Suprema resalta la importancia de la seguridad laboral

por | Ago 1, 2023 | Accidentes de trabajo | 0 Comentarios

SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL No. 3,
CSJ SL1316 (95278) DEL 14 DE JUNIO DE 2023. MAGISTRADA PONENTE: JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO.


La Corte analiza el caso de un aprendiz del Sena que durante su etapa práctica de la tecnología en electricidad industrial que cursaba, sufre caída de altura de 9 metros mientras realizaba el cambio de luminarias en las instalaciones de la empresa patrocinadora en agosto de 2015, que le produjo trauma craneoencefálico con fractura del frontal y, equimosis en ojo izquierdo por deterioro neurológico y respiratorio. El aprendiz es calificado en enero de 2018 con una pérdida de capacidad laboral del 41.32%.

El aprendiz y sus padres reclaman de la empresa patrocinadora la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la falta de autorización del Ministerio de Trabajo para terminar el contrato de aprendizaje, y la declaración de culpa patronal del artículo 216 del CST, así como su condena, en forma solidaria con el Sena, frente al pago de la indemnización de perjuicios materiales e inmateriales. De la ARL, solicita el reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente parcial contemplada en la Ley 776 de 2002.

La empresa patrocinadora niega la condición de trabajador del aprendiz y señala que el accidente ocurrió por culpa exclusiva de la víctima al llevar a cabo una maniobra insegura.

Por su parte el Sena afirmó que, no le asistía una posición de garante, seguridad y cuidado frente a sus aprendices en razón a la naturaleza y características del contrato de aprendizaje.

El juzgado de primera instancia decide a favor de los demandantes, declara la culpa patronal de la patrocinadora y la condena a pagar la indemnización plena de perjuicios de del artículo 216 del CST así, a favor del aprendiz: a) $16.424.544 por lucro cesante consolidado, b) $65.595.522 por lucro cesante futuro, c) 30 SMLMV por daño a la vida en relación, y d) 30 SMLMV por perjuicios morales; a favor de los padres: 20 SMLMV para cada uno de estos por perjuicios morales. Condenándola además a pagar $6.585.351 por agencias en derecho en relación al aprendiz; y a los padres, la suma de $828.116 a cada uno. Absuelve al Sena y a la ARL. El tribunal en segunda instancia confirma la decisión. La Corte coincide en la decisión e impone, además, el pago de $10.600.000 como agencias en derecho, por el recurso de casación, con las siguientes razones:

El contrato de aprendizaje no es en sí un contrato de trabajo, es una forma especial dentro del Derecho laboral.

El artículo 216 del CST es aplicable a esa forma de vinculación, pues durante la fase práctica existen unas obligaciones de salud ocupacional, de seguridad social y de aplicación de las normas de higiene y prevención de accidentes a cargo de las empresas patrocinadoras (Sentencia CSJ SL4965-2019).

El Procedimiento de Trabajo Seguro, el Programa de Protección contra Caídas y Trabajo en Alturas y la Autorización Para Trabajos Especiales de la patrocinadora, señalaban la necesidad de contar con línea de vida, incluso la autorización mencionó la existencia de existía una línea de vida portátil. Empero, en el caso, no se evidencia su cumplimiento efectivo, en la medida que no se suministró, al considerarse innecesaria según afirmaciones del personal de la empresa.

El patrocinador no acreditó la puesta en práctica que él mismo diseñó, así como de las pautas, recomendaciones proyectadas y los elementos descritos en dichos documentales; luego, estos se quedaron en el papel, sin que se lograra el fin pretendido del mismo, circunstancia que refuerza la falta de cuidado y diligencia, que debió emplear la demandada.

Las líneas de vida son una herramienta indispensable para asegurar el cuerpo del trabajador en caso de una caída o cuando este necesite realizar tránsitos horizontales o verticales (indicadas para ascensos y descensos de alturas), sobre o bajo una estructura y así evitar un accidente por riesgo de caída a más de 1.50 metros de altura, es decir, que su implementación antes que discrecional para el empleador, resulta obligatoria en tratándose de trabajos en alturas.

Así, aunque el patrocinador cumplía «con mínimas medidas de seguridad» para el ejercicio de la labor, no se proporcionó la línea de vida, aunado a que la investigación arrojó: «estándar de trabajo inadecuado, herramientas o equipos insuficientes o inadecuados, durante la labor no se dispuso de un sistema de protección activa o adaptación de anclaje, procedimientos de manutención inadecuados, inadecuada revisión de la evaluación del riesgo, falta de experiencia o habilidad».

Si tal sistema de anclado hubiera existido, como lo ordena la Ley, la caída habría sido controlada y evitado el accidente, pero como ello no ocurrió, la caída resultó inevitable.

El cumplimiento de la obligación de seguridad de los trabajadores y aprendices, no se extingue con la sola acreditación de suministrar charlas de seguridad industrial y, dotarlo de elementos «mínimos» necesarios para el desarrollo de sus funciones (Sentencia CSJ SL9355-2017). Sus obligaciones van más allá, debe exigir el cumplimiento de las normas de seguridad en el desarrollo de la labor y, de ser el caso, prohibir o suspender la ejecución de los trabajos hasta tanto no se adopten las medidas correctivas, o como lo señala el Convenio 167 de la OIT: «interrumpir las actividades» que comprometan la seguridad de los operarios. Pues debe prevalecer la vida y la seguridad de los trabajadores sobre otras consideraciones.

Finalmente, el empleador no puede ampararse en la experiencia del trabajador o, en un acto inseguro o imprudente que este pudiere cometer, para omitir su obligación de adoptar medidas suficientes tendientes a velar, resguardar y garantizar la vida del personal a su cargo, ya que, de concurrir la culpa del empleador, la responsabilidad de este en la reparación de las consecuencias surgidas del infortunio queda incólume.

Categorías

Contrataciones

Prestaciones y seguridad social

SST

Accidentes de trabajo

Riesgos laborales