Corte Suprema de Justicia confirma condena por accidente Mortal por electrocución.

por | Oct 30, 2023 | Accidentes de trabajo | 0 Comentarios

SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL No. 4,
SL2254 (96673) DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023. MAGISTRADO PONENTE: ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA.

Auxiliar de obra de proyecto de construcción ubicado en el Tolima, sufre accidente de trabajo mortal en mayo de 2018, mientras extraía agua con motobomba de un pozo, en la base de la torre grúa. El informe de necropsia, expedido ese mismo día, concluyó que no era posible determinar la causa y la manera de muerte, no obstante, entre las hipótesis posibles se consideró la electrocución; el segundo informe de necropsia arrojó que, en el cuerpo del causante, se encontraron manchas de tardieu, por lo que era posible que la muerte hubiera ocurrido por electrocución.

La madre, hermano y dos sobrinos del trabajador, solicitan se declare la responsabilidad por culpa patronal del grupo constructor en la muerte del trabajador y, en consecuencia, solicitan el reconocimiento de perjuicios materiales e inmateriales a su favor.

En primera instancia, el juzgado declara la responsabilidad del grupo y lo condena a pagar por perjuicios morales 100 SMLMV a la madre, 50 SMLMV al hermano y 15 SMLMV a cada uno de los sobrinos. En segunda instancia, el Tribunal confirma la decisión. La Corte por su parte, reitera tales decisiones.

La discusión se centró en esclarecer si el causante falleció producto de una electrocución; y si existió culpa del empleador en el accidente, con las siguientes consideraciones:

De las pruebas testimoniales se logró confirmar una de las tres causas señaladas por medicina legal en los informes de necropsia, cual fue, la electrocución. Por cuanto, la actividad se ejecutó con motobomba -cuyas óptimas condiciones no fueron demostradas-, en zona energizada -la torre grúa y el pozo-, sin ningún tipo de señalización. El testimonio del arquitecto que encontró al trabajador, indicó que, para que el personal que iba a efectuar el rescate no sufriera daños, se procedió a desenergizar la zona. Lo cual fue constatado por dos testigos.

La responsabilidad del empleador en la ocurrencia del suceso, se dio por omitir que la zona donde estaba la torre grúa, lugar donde desarrollaba la actividad el trabajador, se encontraba energizada y no haber demostrado que adelantó las gestiones necesarias para mitigar el riesgo de electrocución.

Del análisis de trabajo seguro, se desprende que como riesgo solo se identificó el “contacto eléctrico”, desconociéndose si se le puso de presente que no podía ingresar al agua pues tenía riesgo de electrocución. Las fotografías de la investigación, evidencian que el pozo donde estaba el trabajador no fue debidamente señalizado, no tenía gráficas de advertencia de peligro y mucho menos eléctrico y había un cable atravesado entre dos estructuras que colgaba encima de aquel. Si bien se observa una cinta amarilla con negro, estaba caída, de manera que no era efectiva para llamar la atención de cuidado o precaución de quienes transitaran o prestaran servicios en el lugar.

No se desconoce la reinducción y capacitaciones brindadas al trabajador. Sin embargo, ellas por sí solas no son suficientes para desvirtuar la falta de diligencia del empleador, entre otras, porque de las planillas de asistencia, no es posible establecer las temáticas abordadas en cada evento, su profundidad y mucho menos si los asistentes las conocieron y comprendieron. Además, todas fueron impartidas por la encargada del Sistema de Gestión de la Seguridad Industrial de la empresa, quien no acreditó su experiencia y formación profesional en cada uno de los temas que abordó en las charlas.

También es cierto que en las actas de entrega de dotación aparece que se le dieron al trabajador varios implementos de trabajo, entre ellos, unas botas, no obstante, no hay constancia que certifique que las suministradas, eran las requeridas para evitar descargas eléctricas. En el análisis de trabajo seguro quedó consignado que la empresa sabía que, como medidas de control de riesgos, se debían señalizar las zonas de trabajo, demarcar los equipos y tener aislamiento eléctrico, lo cual no se cumplió.

Tampoco hay pruebas que permitan certificar que la empresa se cercioró del estado de las motobombas con las que laboró el causante y mucho menos se entregó la constancia del mantenimiento o estado adecuado de aquellas.

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