¿Es considerado accidente laboral un hurto a mano armada en desplazamiento por actividad laboral? Aquí le contamos

por | Ago 29, 2023 | Accidentes de trabajo | 0 Comentarios

SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL,
SL1140 (89394) DEL 01 DE FEBRERO DE 2023. MAGISTRADO PONENTE: IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ. Publicada en Boletín Jurisprudencial No. 5 del 11 de julio de 2023.
Mensajero fallece como consecuencia de accidente de trabajo ocurrido en Bogotá en diciembre de 2014, mientras se desplazaba en su motocicleta por orden de superior jerárquico, a entidad bancaria con el fin de consignar dinero efectivo y varios títulos valores de propiedad del empleador, cuando fue abordado por unos sujetos que lo hurtaron e hirieron con arma de fuego, situación que posteriormente le provocó la muerte.
Hecho que su familia, atribuyó al empleador, la cual solicita la declaratoria de su responsabilidad y la consecuente indemnización de perjuicios.
El empleador se niega a las pretensiones de la demanda e indica que el accidente ocurrió por «el hecho de un tercero», de modo que ello era irresistible para la empresa.
En primera instancia, se declara la culpa patronal del empleador y se condena al pago de perjuicios morales a favor de 7 familiares por una suma aproximada de $104.500.000. En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal, confirma la decisión. La Corte confirma las decisiones y condena adicionalmente al empleador por concepto de agencias en derecho en la suma de $10.600.000, con lo siguiente:
En el evento tuvo incidencia el hecho de que aquel transportaba por la vía pública una alta suma de dinero en ejercicio de sus funciones habituales, lo cual le imponía al empleador anticipar y prever el peligro al que exponía a su colaborador, así como tomar medidas especiales de control -implementar un sistema de seguridad- que evitaran la ocurrencia del accidente de trabajo o por lo menos disminuyeran el riesgo, sin embargo, su actuación fue deficiente.
Respecto al riesgo público, no hubo un solo indicio de que la empresa se hubiese preocupado por el riesgo al que exponía al trabajador al enviarlo habitualmente a transportar en vía pública sumas en efectivo que alcanzaban los cien millones de pesos, sin dotarlo de ninguna protección, pese a que incluso el mismo motociclista le había advertido sobre la inseguridad que ello implicaba.
Las recomendaciones emitidas por la ARL ponen en evidencia la conducta omisiva de la demandada y que no tuvo la debida diligencia y cuidado que deben tener los empleadores en la administración de sus negocios, la cual se manifiesta en el cumplimiento de sus deberes de información y ejecución de medidas de protección y prevención necesarias para la gestión de los riesgos laborales.
En ese sentido, todo empleador tiene la obligación de identificar, anticipar, conocer, evaluar y controlar los riesgos potenciales y peligros a los cuales expone a su colaborador en el desempeño de sus funciones. En el particular, el riesgo era plenamente previsible, pese a lo cual no adoptó las medidas tendientes a evitarlo.
Aducir como gestión, la existencia del plan estratégico de seguridad vial y del procedimiento de tránsito y colegio virtual de motos y autos de la ARL, sólo demostraría alguna capacitación o medida en lo concerniente a la gestión del riesgo tránsito, el cual involucra peligros y agentes distintos al riesgo público asociado a la muerte del trabador en este asunto.

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