: Sentencia CSJ: Estabilidad Laboral y Salud del Trabajador

por | Mar 19, 2024 | Accidentes de trabajo | 0 Comentarios

SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL No. 4,
SL130 (97632) DEL 06 DE FEBRERO DE 2024. MAGISTRADO PONENTE: OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA.

Trabajador solicita se declare que su despido fue injustificado en cuanto padecía de una condición de salud que le generaba fuero de estabilidad laboral reforzada. La empresa culminó el vínculo laboral arguyendo el cumplimiento del término pactado. La primera instancia resolvió a favor del trabajador; la segunda revocó el fallo. La Corte mantuvo esta última decisión, con base en lo siguiente:

Los recientes avances jurisprudenciales, hoy en día consideran el contenido y los alcances del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, a partir del enfoque de los derechos humanos y el «modelo social» de concepción de la discapacidad. Ello en el marco de la «Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad» y su «Protocolo Facultativo» de 2006, según los cuales, la discapacidad resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras externas, incluidas las actitudinales, las cuales finalmente evitan o impiden la participación igualitaria del individuo en el ámbito social, político, económico y cultural del Estado.

En ese sentido, la estabilidad laboral reforzada que consagra el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, a la luz de la convención referida, se determina conforme a los parámetros objetivos del fallo CSJ SL1152-2023.

En efecto, para determinar si es procedente activar la presunción de que la terminación del nexo laboral se debió al estado de salud disminuido del trabajador, a pesar de que se alegó una razón que luce objetiva para ese momento (fin de la prórroga del plazo contractual pactado), se hace necesario determinar, en primer lugar, si esas condiciones de salud interactuaron con eventuales barreras en el entorno laboral pero, en segundo lugar, se debe tener la certeza de que la empleadora era conocedora de esas circunstancias, pues solo así podría haber adoptado los ajustes razonables para mitigar los efectos.

En el caso, la Corte no encontró en el expediente ninguna prueba que dé cuenta de que la empleadora conocía el certificado de aptitud laboral practicado al trabajador a partir del examen periódico ocupacional. Esta ausencia probatoria hace inviable achacarle a la empleadora una omisión en cuanto a la adopción de ajustes razonables para amortiguar el impacto de las dolencias en el medio laboral, evidenciadas a través de las restricciones impuestas por el médico. Luego, no se podría concluir que desatendió las últimas sugerencias, al no existir constancia de que era conocedora de estas.

No obstante, es preciso resaltar que la empleadora cumplió con las medidas recomendadas para proteger la salud del accionante con anterioridad a su última reasignación de labores.

En las condiciones probatorias mencionadas, no es posible anular el fallo de segundo grado, en particular, porque uno de los elementos que exige el reciente parámetro jurisprudencial, pues no quedó demostrado, el conocimiento del empleador acerca la existencia de deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, a mediano y largo plazo y de barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico, entre otras, que, al interactuar con el entorno laboral, impidieran el ejercicio de su labor en condiciones de igualdad con los demás.

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