Sentencia de la corte Suprema de Justicia: ¿Coexisten la pensión anticipada de vejez por deficiencia y la pensión de invalidez?

por | Jun 21, 2023 | Accidentes de trabajo | 0 Comentarios

SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL No. 4,
SL941 (95729) DEL 02 DE MAYO DE 2023. Magistrada Ponente: Dra. Ana María Muñoz Segura

 

En este caso la Corte aborda la situación de un pensionado por invalidez de origen laboral que le reclamó a Colpensiones el reconocimiento de pensión especial de vejez anticipada por deficiencia prevista en el parágrafo 4º, artículo 9º de la Ley 797 de 2003.

En primera y segunda instancia los jueces absolvieron a Colpensiones. Y la Corte mantuvo esta decisión al no casar la sentencia, conforme a las siguientes consideraciones:

  • La Sala Laboral reiteró que la pensión anticipada de vejez por deficiencia
    física, síquica o sensorial y la pensión de invalidez de origen laboral son incompatibles por provenir de un mismo evento y cubrir un mismo riesgo, de modo que no es procedente que un mismo evento genere prestaciones simultáneas,

  • Lo anterior, conforme a los principios de unidad y coordinación entre los subsistemas de Riesgos Laborales y el General de Pensiones.

  • Lo Corte reitera la posición mayoritaria de la Sala, según la cual, debido a que para acceder a la pensión de invalidez de origen laboral se requiere que el afiliado hubiera sido calificado con un porcentaje del 50% a través de un dictamen que abarca los conceptos de discapacidad, minusvalía y deficiencia, no puede perderse de vista que este último es un requisito determinante para la procedencia de la pensión de vejez.

  • En tal medida, indica que la noción de «mismo evento» es la calificación
    del porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 50% o superior que, además de abarcar el concepto de deficiencia, da lugar a la procedencia de la pensión de invalidez y a la especial de vejez solicitada, pues esta última exige que el trabajador tenga un porcentaje por dicho concepto individualmente analizado que supere el 50%.

  • Por otro lado, destaca que el demandante sí podría reclamar el reconocimiento de la pensión legal de vejez consagrada en el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, pues además de acreditar los requisitos que para su causación esta norma exige (1300 semanas y 62 años de edad), esta sí es susceptible de ser compatible con la de invalidez de origen laboral que ya está percibiendo, en la medida que amparan contingencias diferentes, poseen fuentes de financiación distintas, cotizaciones y reglamentación diversas.

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