Veredicto de la Corte Suprema de Justicia: Tragedia en el Trabajo y Supervisión Deficiente

por | Abr 15, 2024 | Accidentes de trabajo | 0 Comentarios

SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL No. 1,
SL177 (94693) DEL 06 DE FEBRERO DE 2024. MAGISTRADO PONENTE: MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO.

Reclama la familia de trabajador – líder de montajes-, que sufre accidente de trabajo mortal en agosto de 2013, al caer de una torre grúa a una altura de más de 80 metros, mientras efectuaba mantenimiento a torre grúa vendida previamente por su empleador a constructora. El empleador indicó que se trató de un evento ocurrido por culpa exclusiva del trabajador.

En primera instancia, se condena a la empleadora al pago de perjuicios materiales e inmateriales, y se declara la solidaridad de la constructora. En segunda instancia, se modifica el monto de la indemnización de perjuicios y se exonera de responsabilidad a la constructora. Decisión que confirma la Corte, de la siguiente manera:

Se evidenció una planeación y supervisión deficiente, en la medida que se pasaron por alto los riesgos de la actividad a desplegar, dadas las condiciones inseguras y por ende, peligrosas en que se desarrollaba la labor y que eran distintas a las inicialmente planeadas.

El accidente se generó por errores procedimentales, consistentes en la demora en la entrega de los materiales, lo que obligó que la actividad se aplazara en el tiempo más de lo concertado, que el operador no dejara empotrar la camisa de telescopaje al día anterior de los hechos y la ausencia del operador de la grúa durante el proceso, lo cual implicó que el fallecido operara la grúa y no se concentrara en los procedimientos de su trabajo. La labor fue improvisada. No obstante, ello no ocurrió por un actuar deliberado o sin autorización, sino por las circunstancias relatadas.

En el caso puede referirse a la aplicación de la concurrencia de culpas, pero ello no exime al empleador.

Además, no se dio cumplimiento a lo previsto en el programa de protección contra caídas y programa de salud ocupacional. En el caso no operó la culpa exclusiva de la víctima, toda vez que el trabajador estaba subordinado y en este caso debía cumplir con las instrucciones del supervisor de la obra. Si el responsable de la operación no evidenció que el operador de la grúa no se encontraba en su sitio de trabajo, debió impedir que se ejecutara la actividad, pero ello no ocurrió.

Si bien el fallecido tenía alta experiencia, ello no eximía a la demandada de controlar y supervisar la labor encomendada. En efecto, el conocimiento anterior que tenga un trabajador en la ejecución de un oficio no exonera al empleador de su responsabilidad de capacitar, controlar y supervisar su actividad.

A pesar de que, el programa de salud ocupacional refería a medidas de seguridad industrial, lo requerido en este caso, era acreditar que las medidas de protección efectivamente se cumplieran. No obstante, de las pruebas no es posible inferir que la empleadora hubiera puesto en práctica y velado por la cabal observancia de los programas, políticas y herramientas diseñadas para evitar la materialización de accidentes de trabajo.

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