03 de Febrero de 2020
¿LOS EVENTOS OCURRIDOS DURANTE EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LAS 300 HORAS DE SERVICIO EFECTIVO VOLUNTARIO DE LAS UNIDADES ACTIVAS DE BOMBEROS, ESTÁN CUBIERTOS POR EL SGRL?
De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 12 de la Resolución 661 de 2014 modificado por la Resolución 1127 de 2018, las unidades voluntarias o remuneradas, que laboren en instituciones bomberiles, deben cumplir con un mínimo de (300) horas de servicio efectivo voluntario en el año bomberil, para mantener la calidad de unidad activa, las cuales, serán prestadas acorde a la asignación de cada institución.
De esta manera, el campo de aplicación del Decreto 1809 del año 20201, se extiende a la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco de las referidas 300 horas de servicio activo voluntario, toda vez que, la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) de los voluntarios activos pertenecientes a los cuerpos de bomberos, es permanente2. De ahí que tales actividades, incluyan no solamente la fase humanitaria de la prevención y atención de emergencias, desastres y/o eventos antrópicos, sino también, otras labores desarrolladas por los cuerpos de bomberos, tales como, capacitaciones, acompañamiento a los entes territoriales, mantenimiento de equipos y maquinaria, entre otros. No obstante, no se entenderán cubiertos los eventos que se materialicen en la ejecución de acciones previas establecidas como necesarias para obtener la calidad de unidad activa en el cuerpo de bomberos, por cuanto, aún no se ha acreditado dicha calidad.
Por otra parte, no se considerarán cubiertos bajo el campo de aplicación del Decreto 1809 del año 2020, los eventos ocurridos a las unidades activas remuneradas que ejecuten actividades en el ámbito de las 300 horas voluntarias, en la medida en que el referido decreto, sólo es aplicable a los voluntarios activos y acreditados. Razón por la cual, deberá analizarse la particularidad de cada caso y con ello verificar el alcance de la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales, conforme a la afiliación que se tenga como trabajador dependiente del cuerpo de bomberos.
1 Con el cual se reglamentó la afiliación de los voluntarios del Subsistema Nacional de Primera Respuesta al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).
2 Parágrafo 1° del artículo 3.2.8.5. del Decreto 780 de 2016, incorporado por el artículo 1° del Decreto 1809 de 2020