Decreto 1809 de 2020

por | Ene 15, 2021 | Blog, Sostenibilidad Empresarial | 0 Comentarios

15 de Enero de 2021

Decreto 1809 de 2020

En el año 2012 en Colombia por medio de la Ley 1505 se creó el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta como parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, cuya finalidad es ejecutar por medio de entidades, la atención y prevención de desastres, emergencias y eventos antrópicos. Este subsistema se encuentra compuesto por aquellas entidades que autorice el comité nacional para la prevención y atención de desastres, siendo en la actualidad autorizadas para realizar las mismas: la Cruz Roja, Defensa civil y Cuerpos de bomberos.

A pesar de que las organizaciones citadas cuentan con trabajadores vinculados laboralmente y por tanto afiliados al sistema de seguridad social, también tienen un alto número de voluntarios, es decir personas que, sin vínculo laboral o remuneración, libremente deciden ofrecer tiempo, trabajo y talento en la atención y prevención de emergencias, desastres y eventos antrópicos. Los cuales no gozaban con la cobertura del sistema de seguridad social, por lo cual si en ejecución de las actividades desarrolladas como parte del subsistema nacional de primera respuesta sufrían algún evento que afectara su integridad física, no contaban con protección asistencial o económica para cubrir los daños ocasionados.

Si bien es cierto, que el artículo 9 de la Ley 1505 de 2012 estableció que los voluntarios activos, debían estar afiliados a la ARL, a través de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, indicando que al respecto el Ministerio de Protección Social, en un término de 6 meses debía reglamentar las condiciones por medio de las cuales se llevaría a cabo dicha afiliación y por otra parte la Ley 1562 de 2012 estableció el carácter de afiliados obligatorios al Sistema de Riesgos Laborales de estos miembros del Subsistema Nacional de Primera Respuesta, dicha obligación venía siendo incumplida por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, que no había reglamentado las condiciones de afiliación al sistema venció en el mes de Julio de 2012.

Por lo anterior, BTL Legal Group inició en el año 2019 una acción de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación de reglamentar las condiciones de afiliación de los voluntarios del Subsistema Nacional de Primera Respuesta a riesgos laborales. A pesar de que en primera instancia el Tribunal administrativo del Valle del Cauca, rechazó por improcedente la acción de cumplimiento, dicha decisión fue impugnada, y al resolver la misma la sección quinta del Consejo de Estado revocó dicha decisión y ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar las condiciones de afiliación de los trabajadores voluntarios vinculados a las entidades del Subsistema Nacional de Primera Respuesta.

Es así, como mediante la expedición del Decreto 1809 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social cumplió con su deber reglamentario y partir del 1 de julio del año en curso todos los voluntarios del Subsistema Nacional de Primera Respuesta deben estar afiliados a riesgos laborales, después de que todas las partes intervinientes implementen las adecuaciones técnicas y administrativas, necesarias para poner en marcha dicha obligación.

Así las cosas, el Decreto 1809 de 2020 se expide en cumplimiento de una orden judicial que fue proferida dentro de la acción constitucional promovida por BTL Legal Group, como resultado de la preocupación suscitada alrededor de la desprotección que tenían los voluntarios dedicados a la atención de emergencias, quienes en el desarrollo de sus actividades se encuentran expuestos de manera permanente a riesgos que pueden afectar su integridad física y que podían llegar a ocasionar la muerte del voluntario, una invalidez, una pérdida de capacidad permanente parcial, o una incapacidad temporal, y al no estar afiliados al sistema de riesgos laborales, carecían de una atención asistencial, y/o del reconocimiento de prestaciones económicas, dejándolos en una situación de vulnerabilidad y completa desprotección al igual que sus familias.

Es muy importante el logro obtenido teniendo en cuenta que impacta favorablemente a más de 50 mil voluntarios a nivel nacional, que contaran con cobertura ante la ocurrencia de accidentes o enfermedades producto de sus actividades en la atención de emergencias. Como abogados expertos en riesgos laborales y en aspectos regulatorios de seguridad y salud en el trabajo, esperamos no solo continuar apoyando a la construcción de la  adecuada cultura del cuidado con nuestros clientes, sino impulsando nuevas medidas que permitan beneficiar a la comunidad en general y contribuir con el mejoramiento de las condiciones de protección social.

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