Evaluación de los estándares mínimos y planes de mejoramiento

por | Dic 2, 2020 | Blog, Sostenibilidad Empresarial | 0 Comentarios

02 de Diciembre de 2020

Evaluación de los estándares mínimos y planes de mejoramiento

Todos los empleadores o contratantes deben en el mes de diciembre de cada año aplicar la autoevaluación de estándares mínimos de conformidad con la tabla de valores establecida en el artículo 27 de la Resolución 312 de 2019, y elaborar junto con ello un plan para mejorar los resultados obtenidos en dicha evaluación; plan de mejoramiento que debe quedar contenido en el plan anual de trabajo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST) de cada empleador o contratante.

Ahora bien, el parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución 312 de 2019 establece que el formulario de evaluación y los planes de mejoramiento, deben ser registrados a partir del mes de diciembre de 2020 en la plataforma que para el caso habilite el Ministerio del Trabajo. Es por ello que el pasado 30 de noviembre, por medio de la Circular 0071 el Ministerio del Trabajo dispuso en la página del Fondo de Riesgos Laborales, un enlace que permite registrar la información correspondiente, y con ello dar cumplimiento a la disposición normativa ya mencionada.

  • ¿Cómo ingresar a la plataforma web?

A continuación, dejamos el link de acceso directo al formulario de autoevaluación dispuesto por el Ministerio del Trabajo:

http://www.fondoriesgoslaborales.gov.co/reporte-autoevaluacion-de-estandares-minimos-sg-sst/
  • ¿Qué información se debe registrar en la plataforma web?

Se deben registrar los resultados de las autoevaluaciones y planes de mejoramiento de los años 2019 y 2020.

  • ¿Hay plazo para cargar la información?

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Resolución 312 de 2019, y teniendo en cuenta que la ejecución del SG-SST se desarrolla anualmente (Enero – Diciembre), o por fracción de año según corresponda, el plazo vencería el próximo 31 de diciembre de 2020. A continuación, transcribimos el citado artículo 26 de la Resolución 312 de 2019:

  • ¿En qué consiste el plan de mejoramiento?

Los planes de mejoramiento son el conjunto de acciones que deben documentar los empleadores o contratantes que en la evaluación de estándares mínimos, obtuvieron una calificación crítica o moderadamente aceptable, es decir aquellas evaluaciones con un porcentaje de calificación inferior al 85%. Quienes cuenten con una evaluación aceptable (superior al 85%), no están obligados a documentar un plan de mejoramiento específico, pero sí deben incluir en el plan anual de trabajo las mejoras detectadas como necesarias para corregir las debilidades encontradas en la autoevaluación.

  • ¿Se debe continuar radicando ante la ARL los resultados de las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento?

Sí. De conformidad con el artículo 28 de la Resolución 312 de 2019, los resultados de la autoevaluación y los planes de mejoramientos deben ser presentados vía correo electrónico o en documento físico ante la respectiva ARL, debiendo rendirse adicionalmente un informe del avance del plan de mejoramiento en el mes de julio de cada año.

  • ¿Las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento de los años 2017 y 2018 también se deben cargar a la plataforma web habilitada por el Ministerio?

No. No se deben cargar a la plataforma, ni tampoco deben ser radicados ante la ARL. Sin embargo, sí deben ser conversados por cada empleador.

  • ¿Quiénes están obligados a registrar los resultados de las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento en la plataforma web?

Todas aquellas personas naturales o jurídicas que estén obligadas a diseñar e implementar un SG-SST, es decir todos aquellos empleadores o contratantes de trabajadores dependientes o independientes. Salvo los empleadores o contratantes de trabajadores del servicio doméstico.

  • ¿Qué consecuencias legales existen frente al incumplimiento de registrar la información en la plataforma web habilitada por el Ministerio?

Quienes estando obligados a diseñar e implementar un SG-SST, no cumplan con la obligación de registrar la información en la plataforma habilitada por el Ministerio del trabajo, se exponen a una sanción pecuniaria por parte del Ministerio. En otras palabras, podrán ser acreedores de una multa en los términos del Decreto 472 de 2015 compilado en el Decreto 1072 de 2015.

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