Se expiden lineamientos para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de voluntarios de la Defensa Civil, Cuerpo de Bomberos y Cruz Roja

por | Ene 13, 2021 | Blog, Sostenibilidad Empresarial | 0 Comentarios

13 de Enero de 2020

Se expiden lineamientos para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de voluntarios de la Defensa Civil, Cuerpo de Bomberos y Cruz Roja

En ejercicio del artículo 87[1] de la Constitución Política, BTL Legal Group S.A.S, interpuso en el primer trimestre del año 2019 ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, acción de cumplimiento[2] en contra del Ministerio de Salud y de la protección social, por el no acatamiento de la obligación consagrada en los artículos 9° parágrafo 1° de la Ley 1505 de 2012 y 2° numeral 7° de la Ley 1562 de 201. La obligación planteaba el deber de regular, en un término máximo de seis (6) meses (que vencía en julio de 2012), las condiciones especiales de acceso al Sistema General de Riesgos Laborales – SGRL – de los miembros del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta, esto es:

  • Personal de la defensa civil
  • Cuerpo de bomberos
  • Cruz roja.

En el marco de la decisión adoptada en segunda instancia por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (ver sentencia), se obligó al Ministerio de Salud y Protección Social a generar la reglamentación planteada. De tal manera que el pasado 31 de diciembre, se profirió el Decreto 1809 de 2020 compilado en el Decreto 780 de 2016, con el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.

Desde nuestra empresa celebramos la emisión de la mencionada norma, pues con ella se beneficiará a miles de voluntarios que, en la actualidad, no cuentan con cobertura en materia de riesgos laborales durante la ejecución de las actividades de atención y prevención de desastres y/o emergencias.

  • ¿A quién cobija la medida?

Al personal voluntario acreditado y activo de la Defensa Civil colombiana, de la Cruz Roja colombiana, y de los Cuerpos de Bomberos, que estén previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.2.8.3. del decreto 780 de 2016.

Se debe entender por voluntarios acreditados y activos a todas las personas que, sin recibir remuneración, trabajan atendiendo y previniendo emergencias, desastres y eventos antrópicos.

  • ¿Qué beneficios obtendrán los voluntarios activos con la nueva norma?

El personal voluntario acreditado y activo tendrá derecho a recibir del SGRL todas las prestaciones asistenciales y económicas que se reconocen ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o el diagnóstico de una enfermedad laboral.

  • ¿Quién es el responsable de la afiliación y pago de aportes del personal voluntario?

Las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta serán las encargadas de la afiliación del personal convocado ante las ARL en las cuales estén afiliadas. Dichas entidades, también deberán pagar los aportes al SGRL a través de PILA (con dinero proveniente del Ministerio del Interior remitido a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres).

  • ¿Sobre qué valor se debe cotizar al SGRL?

La norma establece como ingreso Base de cotización (IBC), un (1) SMLMV.

  • ¿Cuál es el nivel de riesgo sobre el cual se debe cotizar al SGRL?

Para efectos de determinar el nivel de riesgo a cotizar, el decreto ordena la aplicación de la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos contenida en el Anexo 2 del Decreto 1072 de 2015 (Decreto 1563 de 2016), según la actividad que desarrolle el voluntario activo y convocado.

  • ¿Cuál es el tiempo mínimo de cotización al SGRL y su cobertura?

El tiempo mínimo de cotización al SGRL es de un (1) mes, y cubrirá los riesgos laborales del voluntario por el tiempo que desarrolle actividades de atención y prevención de desastres, emergencias y eventos antrópicos. 

  • ¿De acuerdo con el decreto, la afiliación al SGRL generaría vínculo laboral?

No. Expresamente, el parágrafo 2°del artículo 3.2.8.4. del decreto 780 de 2016 señala la ausencia de vínculo laboral por el solo hecho de efectuarse la afiliación.

  • ¿Existen consecuencias para las entidades que omitan el reporte oportuno de los voluntarios activos convocados?

Sí. En caso de omitir la obligación de reporte oportuno a la ARL, serán las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, las responsables de las prestaciones económicas y asistenciales del SGRL derivadas del accidente o enfermedad que pueda presentarse.

  • ¿Existen obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para los voluntarios y las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta?

Sí. El decreto define obligaciones para ambos. En términos generales, los voluntarios, deben procurar el cuidado integral de su salud; y las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, deben incluir a los voluntarios en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) implementado.

¿Cuáles son las principales obligaciones de las partes intervinientes en la implementación del decreto?

  • ¿El decreto prevé un tiempo de transición para su implementación?

Sí. Se señala un término de seis (6) meses, que culmina el 30 de junio de 2021. Durante este tiempo las entidades anteriormente descritas, deberán adoptar lo ajustes pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones de la norma.

[1] Su propósito es “hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo”. El cual es desarrollado por la Ley 393 de 1997.

[2] Interpuesta, luego de haber requerido en el año 2018 a la entidad accionada, así como al Ministerio del interior, para que emitiera la correspondiente regulación. La acción fue decidida favorablemente por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en segunda instancia.

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