Lo que viene en reglamentaciones: Ajustes al sistema general de seguridad Social en temas como licencia de paternidad y maternidad o incapacidades.

por | Jun 21, 2023 | Prestaciones y seguridad social | 0 Comentarios

REGLAMENTACIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y OTRAS DISPOSICIONES.

 

A través del proyecto de decreto de 2023 del Ministerio de Salud y de la Protección Social, se propone sustituir los capítulos 1 (disposiciones generales), 2 (licencia de maternidad y paternidad), 3 (incapacidad de origen común) y 4 (documentos, validación, liquidación y pago de las prestaciones económicas) del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.

Lo anterior, con el objetivo de reglamentar las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y dictar otras disposiciones relacionadas con esta materia.

Se destaca que, algunos de los artículos de los capítulos referidos fueron previamente sustituidos por el artículo 1 del Decreto 1427 de 2022. Así, en cuanto al objeto del título 3 sobre prestaciones económicas, señalado en el artículo 2.2.3.1.1. (previamente sustituido por el artículo 1 del Decreto 1427 de 2022), aparte de establecer las
reglas para la expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad, paternidad y sus diferentes modalidades, de las incapacidades de origen común, incluidas las superiores a 540 días, y definir las situaciones de abuso del derecho,
reglamenta las de la licencia para el cuidado de la niñez, y las de la licencia de aborto espontáneo o parto pretérmino o prematuro no viables.

En el artículo 2.2.3.1.3. (antes sustituido por el artículo 1 del Decreto 1427 de 2022) adiciona definiciones relacionadas con aborto, licencia parental compartida y flexible de tiempo parcial, licencia para el cuidado de la niñez, y parto pretérmino o prematuro no viable.

El artículo 2.2.3.1.4. (antes sustituido por el artículo 1 del Decreto 1427 de 2022) que alude a la competencia y responsabilidad en la expedición de certificados, incluye el resto de licencias que la norma inicialmente no contemplaba.

También hace cambios sobre el artículo 2.2.3.1.5. previamente sustituido por el artículo 1 del Decreto 1427 de 2022 que, alude al SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS del sistema general de seguridad social en salud,
denominado SIPE.

Los artículos 2.2.3.2.1 a 2.2.3.2.8. que habían sido sustituidos por el artículo 1 del Decreto 1427 de 2022 también serían objeto de regulación. Por otro lado, el artículo 2.2.3.2.9. cambiaría su contenido para referirse a la licencia parental compartida y se adicionarían los artículos 2.2.3.2.10 a 2.2.3.2.17 que aluden a la licencia parental flexible de tiempo
parcial, la licencia para el cuidado de la niñez, las condiciones para su reconocimiento y pago, así como las aplicables para la licencia por aborto espontáneo o parto prematuro no viable, aspectos sobre la licencia de maternidad o paternidad concomitante con incapacidad de origen común, y el IBC para el reconocimiento y pago de todas
estas licencias.

En cuanto al capítulo 3, relativo a incapacidad de origen común, los artículos 2.2.3.3.1 a 2.2.3.3.10 que habían sido sustituidos por el artículo 1 del Decreto 1427 de 2022 también serían objeto de regulación. En el capítulo 4 que refiere a los documentos,
validación, liquidación y pago de las prestaciones económicas, los artículos 2.2.3.4.1 a 2.2.3.4.7 que habían sido sustituidos por el artículo 1 del Decreto 1427 de 2022 también serían objeto de regulación. El envío de comentarios se hará desde el 26 de mayo hasta el 09 de junio de 2023 (Ver proyecto normativo).

Categorías

Contrataciones

Prestaciones y seguridad social

SST

Accidentes de trabajo

Riesgos laborales