NUEVAS MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN 2388 DE 2016 – PILA.

por | Jun 21, 2023 | Prestaciones y seguridad social | 0 Comentarios

Mediante la Resolución 728 del 19 de mayo de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social se modificaron el  artículo 1, el anexo técnico 2 y se adicionó el anexo técnico 6 de la Resolución 2388 de 2016, con el fin de ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Apodes (PILA) frente a tres aspectos: (1) Recaudo de valores de empleados y trabajadores independientes con períodos no pagados al sistema; (2) cotización de extranjeros con permiso temporal, y (3) voluntarios del sistema nacional de primera respuesta

A continuación, te explicamos:

Recaudo de valores de empleados y trabajadores independientes con periodos no pagados al Sistema General de Pensiones (SGP). Se adiciona la «Planilla Z», mediante la cual se podrán realizar pago del cálculo actuarial por omisión en pensiones” y modificar los
campos correspondientes al recaudo de aportes.

Lo anterior, tiene como fundamento que con la expedición del Decreto 1296 de 2022 que
adicionó al Decreto 1833 de 2016 (que compiló las normas del SGP), reglamento el mecanismo mediante el cual los empleadores que omitan la afiliación o vinculación de sus trabajadores en cualquier tiempo al SGP, y los independientes que  en esas mismas conductas, deben pagar la suma que corresponda con base en el «cálculo de la reserva actuarial o cálculo actuarial», si transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha en que se debió reportar la novedad, no la hubiesen efectuado.

Extranjeros con Permiso por Protección Temporal. Ante la creación de este permiso y dado que este personal -por regla general y respetando las reglas del principio de territorialidad- está exento del pago de pensiones. Se incluyó en la PILA este tipo de documento en las validaciones y origen de los datos del campo «9— Tipo de persona» y en el numeral 2.1.2.3.3 campo «7- Extranjero no obligado a cotizar pensiones» del Capítulo 1 «Archivos de entrada» del anexo técnico 2.

Voluntarios de primera respuesta y reporte de actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales (adicionado a la PILA por la Resolución 2012 de 2022). Debido a que para este tipo de tareas no aplica la tabla de clasificación de actividades económicas del Sistema General de Riesgos Laborales contemplada en el Decreto 768
de 2022, se modificaron las validaciones y origen de los datos de este campo, en el sentido de aclarar que para el tipo de cotizante se empleará el «67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales». Ver normatividad).

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