Ministerio de Salud Define Reglas para Afiliación Independiente en Riesgos Laborales

por | Dic 26, 2023 | Riesgos laborales | 0 Comentarios

INDEPENDIENTES Y SISTEMA DE AFILIACIÓN TRANSACCIONAL EN RIESGOS LABORALES

El pasado 1° de noviembre de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social, emitió la Resolución 1798 con la cual define las condiciones generales para la operación del sistema general de riesgos laborales (SGRL) en el sistema de afiliación transaccional (SAT), para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores independientes, las cuales están señaladas en los anexos 1 y 2 de la norma.

Se recuerda que el SAT para riesgos laborales, es el conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo que permite registrar y consultar en tiempo real, los datos de información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades al sistema general de riesgos laborales.

La norma está dirigida a las ARL, contratantes (personas naturales y jurídicas) que suscriban contratos de prestación de servicios con una duración superior a un mes, y a los trabajadores independientes: i) vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un (1) mes, ii) aquellos dedicados a labores de alto riesgo (nivel de riesgo 4 o 5), y, iii) quienes voluntariamente se afilian al sistema general de riesgos laborales.

Entre las reglas dispuestas por la norma se tienen:

  1. La afiliación para los independientes sólo puede darse a una sola ARL.
  2. Prima la condición de trabajador dependiente sobre la de independiente, así como la calidad de independiente obligatorio sobre la de voluntario.
  3. El contratante debe afiliar al SGRL a los independientes con contrato de prestación de servicios.
  4. Las transacciones de afiliación, reporte de novedades y consultas se realizarán a través del portal web “www.miseguridadsocial.gov.co”.
  5. Las personas que afilien trabajadores independientes al SGRL, se denominarán contratantes para efecto de la presente resolución y realizarán en el SAT el reporte de novedades que se derive de su rol, así como aquellas que correspondan a los afiliados.
  6. Los destinatarios de la resolución deberán cargar, cuando el SAT no disponga de información de referencia, los soportes documentales requeridos para aprobar la transacción y posterior verificación por parte de la ARL seleccionada por el independiente.
  7. Las ARL deberán verificar la información de contratistas e independientes con afiliación activa, y reportar dicha información a través de la plataforma PISIS del SISPRO.

Todas las funcionalidades que regirán con la operación del SAR para riesgos laborales, entrarán en operación de manera gradual, en los términos y estructura de datos definida en el anexo técnico 2 de la presente resolución. Ver normatividad.

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