Proyecto Normativo para mejorar las Condiciones Laborales de los privados de la libertad y los trabajos que ejercen.

por | Oct 30, 2023 | Riesgos laborales | 0 Comentarios

CONDICIONES DEL TRABAJO PENITENCIARIO PARA PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD – RIESGOS LABORALES Y SST

Proyecto de Resolución del Ministerio de Trabajo de septiembre de 2023 que establece las especiales condiciones del trabajo penitenciario (para las personas privadas de la libertad PPL) en sus diferentes modalidades -esto es, de forma directa, indirecta o independiente, así como los servicios de utilidad pública-, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y otras disposiciones.

En lo que respecta a la gestión de los riesgos ocupacionales y SST, el proyecto destaca que los convenios y contratos que se celebren para el desarrollo del trabajo penitenciario deberán contener, entre otras, la indicación de las actividades de inducción y/o entrenamiento que se le brindará a las PPL; garantía del aseguramiento en riesgos laborales de las PPL, incluyendo lo referente a exámenes médicos ocupacionales, y EPP; así como las responsabilidades de las partes respecto a las medidas de seguridad y salud en el trabajo en la realización de la actividad contratada. Todo ello a cargo de la entidad o persona natural contratante, además de tener el deber de proveer prendas de calzado y vestido de labor.

Frente a la afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) del trabajo penitenciario indirecto, el proyecto reitera esta gestión en cabeza de la entidad o persona natural contratante que suscriba el convenio o contrato, de acuerdo con la remuneración que perciba la PPL. En este caso, el nivel de riesgo se determinaría de acuerdo con la actividad económica principal de la entidad o persona o del establecimiento de reclusión donde se preste el servicio; las gestiones administrativas se harían a través de la PILA o el sistema que adopte el gobierno nacional, como trabajador independiente en los términos del Decreto 1563 de 2016 que adicionó al Decreto 1072 de 2015.

En SST, la entidad o persona contratante deberá incluir a las PPL que desarrollan el trabajo penitenciario en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En lo que respecta a la afiliación y cotización al SGRL en los servicios de utilidad pública, ello recaería en la institución pública, organización sin ánimo de lucro o entidad no gubernamental, donde la mujer cabeza de familia preste su servicio no remunerado, según la actividad desempeñada, a través de PILA (código 64). En SST los exámenes médicos ocupacionales, los EPP y la seguridad y salud en el trabajo sería asumido por las instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales en donde las mujeres condenadas realizarán su servicio de utilidad pública.

De convertirse en norma, se derogaría a la Resolución 4020 de 2019. Ver proyecto normativo

Categorías

Contrataciones

Prestaciones y seguridad social

SST

Accidentes de trabajo

Riesgos laborales