Fallo Judicial sobre Obligaciones de Seguro para Centros de Diagnóstico Automotor CDA

por | Ene 22, 2024 | Seguros | 0 Comentarios

SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL C- 470 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2023
La norma demandada fue la siguiente:
ARTÍCULO 6. Adiciónese un parágrafo 2 al artículo 53 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 2. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares.

En el Registro Único Nacional de Transito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros.

Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta Ley.” La norma se demandó por presuntamente ser violatoria de el artículo 333 de la Constitución y sobre este aspecto se centró la discusión.

La acusación radica en que impuso a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) el deber de:

  • Tomar con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario.

La Corte Constitucional Sala Plena concluyó que la norma demandada es inexequible porque afecta el derecho a la libertad económica y a la libertad de empresa, libertades que se encuentran garantizada en el artículo 333 de la Constitución.

La entidad consideró que la norma demandada le imponía a los Centros de Diagnóstico Automotor lo siguiente:

  • El deber de tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil
  • Que este seguro amparaba a vehículos de servicio particular, que amparara los daños materiales causados a terceros.
  • Además, que este seguro no tenía relación alguna con la actividad económica que ejecuta el Centro de Diagnóstico Automotor.
  • Y finalmente que dicho seguro debía ser pagado por el Centro de Diagnostico Automotor.

Y, por tanto, la conclusión fue que la norma demandada desconoce los límites impuestos por la Constitución pues delimitar el alcance del derecho a la libertad económica y transgredía su núcleo esencial.

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