Afiliación al Sistema de Riesgos Laborales para Trabajadores Penitenciarios

por | Feb 4, 2024 | Riesgos laborales, Uncategorized | 0 Comentarios

TRABAJO PENITENCIARIO Y AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Se trata de la Resolución 5130 del 14 de diciembre de 2023 proferida por el Ministerio de Trabajo, que establece las condiciones especiales del trabajo penitenciario en sus diferentes modalidades, su remuneración y los parámetros de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) y deroga a la Resolución 4020 de 2019, que regulaba este tema.

La norma está dirigida a las personas privadas de la libertad (PPL), sean procesados, condenados o sancionados (refiriéndose a los adolescentes) que puedan acceder al trabajo directo, indirecto o independiente (que son las modalidades del trabajo penitenciario).

En materia de riesgos laborales, la norma indica que todo este personal debe estar afiliado al SGRL, lo cual debe efectuarse a través de la PILA como independiente. En las modalidades de trabajo directo e indirecto, la responsabilidad de afiliar y pagar la cotización recae en la institución o la persona contratante, según la remuneración que perciba el trabajador privado de la libertad, sin que el IBC sea inferior al salario mínimo. En la modalidad independiente, la afiliación y pago estará a cargo de la PPL por intermedio del centro de reclusión, siempre que pueda asumir su pago con el mismo IBC; si está en domiciliaria, el trámite lo efectuará directamente el trabajador.

El nivel de riesgo para la cotización corresponderá a la actividad económica principal de la entidad o persona contratante o del establecimiento de reclusión o centro de atención especializada donde se preste el servicio.

La norma impide a las PPL la realización de trabajos de alto riesgo como alturas, eléctricos, en espacios confinados, u otras actividades que exijan para su ejercicio documentos y conocimientos técnicos, certificados o licencias.

Cuando se trata de mujeres cabeza de familia que presta su servicio no remunerado en libertad a través de servicios de utilidad pública, la institución pública, organización sin ánimo de lucro o entidad no gubernamental debe afiliar y pagar la cotización al SGRL, en atención a la actividad desempeñada, por medio de la planilla PILA.

En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), la entidad o persona contratante o la institución pública, organización sin ánimo de lucro o entidad no gubernamental en los servicios de utilidad pública, debe incluir a las PPL que ejecutan trabajo penitenciario en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Igualmente, debe asumir el pago de los exámenes médico ocupacionales (de ingreso, periódicos y de egreso), el suministro del calzado, vestido de labor y los elementos de protección, y debe brindar inducción y/o entrenamiento, requeridos para la labor. Ver normatividad.

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